Los discos deben haber sido editados y distribuidos en España, ya sea en forma to físico o digital entre diciembre del año inmediatamente anterior y noviembre del año en curso.

Por distribución se entiende la puesta a disposición del público en forma to físico (CD, vinilo) o digital a través de una tienda física, digital, web musical o aplicación digital (Spotify, iTunes, Deezer, etc).

Quedan excluidos los discos recopilatorios y las reediciones.